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TARIFAS DEL REGISTRO MERCANTIL AÑO 2026

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 045 del 30 de enero de 2024, estableció los derechos por registro y
renovación de la matricula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por
inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio.

La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las
siguientes reglas previstas por el artículo 2.2.2.46.1.1.:

DERECHOS POR REGISTRO Y RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL

La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, serán liquidadas en unidades de valor básico-UVB y en función de los activos ordinarios de los comerciantes, conforme la siguiente tabla:

ACTIVOS DESDE EN PESOS
ACTIVOS HASTA EN PESOS
TARIFA APLICADA
$ - $ 78.715.000 $24.220 + 8.477* (Activos / $1.000.000)
$ 78.715.000 $ 302.750.000 $575.225 + 4.238,5* (Activos - $78.715.000 ) / $ 1.000.000
$ 302.750.000 $ 787.150.000 $ 1.359.347.5 + 1.211 * (Activos - $302.750.000 ) / $1.000.000
$ 787.150.000 $ 7.871.500.000 $1.843.747,5 + 544,95 * (Activos - $787.150.000 ) / $1.000.000
$ 7.871.500.000 $ 24.220.000.000 $ 5.031.705 + 302,75 * (Activos - $7.871.500.000 ) / $1.000.000
$ 24.220.000.000 En adelante $ 9.118.830 + 151,375 * (Activos - $24.220.000.000 ) / $1.000.000 o hasta $12.110.000
DERECHOS POR REGISTRO DE MATRÍCULA DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS

Los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se liquidarán en unidades de valor básico -UVB,
aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos totales del propietario, y el domicilio en el que se encuentre registrado,
atendiendo las siguientes reglas y conforme la tabla que abajo se relaciona.

ACTIVOS TOTALES DEL PROPIETARIO
MISMA JURISDICCIÓN
DIFERENTE JURISDICCIÓN
DESDE EN PESOS
HASTA EN PESOS
TARIFA EN PESOS
TARIFA EN PESOS
$ - $ 78.715.000 $ 48.400 $ 97.000
$ 78.715.000 $ 302.750.000 $ 121.000 $ 242.000
$ 302.750.000 $ 787.150.000 $ 194.000 $ 388.000
$ 787.150.000 $ 7.871.500.000 $ 266.000 $ 533.000
$ 7.871.500.000 $ 24.220.000.000 $ 339.000 $ 678.000
$ 24.220.000.000 $ 121.100.000.000 $ 412.000 $ 823.000
$ 121.100.000.000 En adelante $ 484.000 $ 969.000
DERECHOS POR CANCELACIONES Y MUTACIONES

La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causará los siguientes derechos:

CONCEPTO
TARIFA EN UVB
TARIFA EN $
1. Cancelación de la matrícula del comerciante2,0$ 24.200
2. Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio2,0$ 24.200
3. Mutaciones referentes a la actividad comercial2,0$ 24.200
DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS

De acuerdo con el artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015, los derechos de inscripción por actos, libros y documentos serán los siguientes:

La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad causará un derecho de 6 UVB,
equivalente a $73.000.

La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad causará un derecho de 2 UVB, equivalente a
$24.200.

CERTIFICACIONES DE REGISTRO MERCANTIL Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores,
independiente del número de hojas.

CONCEPTO
TARIFA EN UVB
TARIFA EN $
1. Matrícula Mercantil0,5$ 6.100
2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos1,0$ 12.100
3. Certificados Especiales1,0$ 12.100
CONCEPTO
TARIFA EN UVB
TARIFA EN $
Formulario RUES0,7$ 8.500
TARIFAS DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES AÑO 2026

El Gobierno Nacional mediante el Artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015 fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro Único de Proponentes.

Las tarifas vigentes para el año de 2026 son las siguientes:

CONCEPTO
TARIFA EN UVB
TARIFA EN $
1. Inscripción por cada proponente68,58$ 831.000
2. Renovación, por cada proponente68,58$ 831.000
3. Actualización o modificación de la inscripción36,64$ 444.000
4. Certificados6,19$ 75.000
5. Expedición de copias0,34$ 4.100
TARIFAS PARA EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE OPERADORES DE LIBRANZA AÑO 2026

De acuerdo con lo establecido por la Resolución 3440 de 2015, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De conformidad con lo establecido por artículo el 313 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, las tarifas, entre otros, deberán ser calculadas en Unidad de Valor Básico -UVB-. En tal sentido, las tarifas del Registro Único Nacional de Operadores de Libranza son ajustadas y calculadas con base en la UVB vigente para el año 2025 fijada por la Resolución 3914 del 17 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las tarifas vigentes para el año 2026 son las siguientes:

CONCEPTO
TARIFA EN UVB
TARIFA EN $
1. Inscripción inicial en el registro5,3$ 64.000
2. Renovación anual de la inscripción5,3$ 64.000
3. Concepto de actualización1,44$ 17.400

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