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REGISTRO ÚNICO
DE PROPONENTES

Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compra venta de bienes muebles con entidades estatales, deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes en la Cámara de Comercio de su jurisdicción.
El RUP es el registro legal para acceder a la participación en procesos de contratación con entidades estatales y deberán estar clasificadas según lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 y la circular externa de la superintendencia de Sociedades del 25 de Abril de 2022.
En este registro se encuentra contenida toda la información relacionada con los requisitos habilitantes para la de los postulantes a contratar con el estado, así como los reportes de contratos celebrados, multas, sanciones e inhabilidades de los mismos.
CARTILLAS
REGISTROS PÚBLICOS
¿CUÁNDO SE RENUEVA EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES?
Conforme lo establece el Decreto 1510 de 2013, la fecha para renovar el Registro Único de Proponentes, RUP se unificó para todos los que allí se encuentran inscritos independiente de su fecha de inscripción donde establece que se debe renovar hasta el quinto (5) día hábil del mes de abril de cada año.
La renovación del RUP podrá realizarse por medio del formulario que encontrará en nuestra página Web en el link Servicios en Línea.
Tenga en cuenta que de no realizar el trámite de renovación con la anticipación suficiente, los efectos cesarán y como consecuencia deberá hacer una nueva inscripción.
TRÁMITES
INSCRIPCIÓN
Es el asentamiento de la información correspondiente a los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera capacidad organizacional, y la clasificación que realice el interesado.
RENOVACIÓN
Es el acto mediante el cual se prorroga la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, la renovación se debe hacer cada año entre el primero de enero y el quinto día hábil del mes de abril. La renovación es importante pues permite mantener la posibilidad de contratar con el Estado, ya que mantiene la vigencia de los efectos del registro.
En caso de que el proponente no cumpla su obligación de hasta antes del quinto día hábil del mes de abril, la Cámara de Comercio de oficio procederá a la cesación de efectos y cancelación del registro del proponente.
ACTUALIZACIÓN
Es el trámite mediante el cual el proponente inscrito, podrá solicitar en cualquier momento, con el fin de modificar, adicionar o suprimir la información contenida en su Registro Único de Proponentes.
CANCELACIÓN
La cancelación es el acto a través del cual el proponente inscrito en el RUP manifiesta su intención de no continuar en el registro, para esto deberá diligenciar el formulario con la indicación de sus datos básicos, señalar con una (x) el campo correspondiente a cancelación y radicarlo en cualquier Cámara de Comercio, dicho trámite no genera costo para el usuario.
TRASLADO POR CAMBIO DE DOMICILIO
Los trámites de cambio de domicilio no generan costos para el proponente, la Cámara de Comercio de origen informará a la Cámara de Comercio del nuevo domicilio, quién de manera oficiosa registrará toda la información del proponente, conservando toda la información certificada y la firmeza del registro. Estos tramites puede ser de dos clases:
Traslado por cambio de domicilio de proponte que cuenta con Registro Mercantil o ESAL
El traslado de domicilio es el acto por medio del cual el proponente informa a la Cámara de Comercio a través del Registro Mercantil o del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, que su domicilio cambiará, la Cámara de Comercio enviará el expediente de RUP a la Cámara receptora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la información inicial.
Traslado por cambio de domicilio de proponte que NO cuenta con Registro Mercantil o ESAL
Ahora bien, los proponentes que no tengan otros registros en Cámara de Comercio deberán radicar el formulario de RUP, señalando la opción de traslado de domicilio
NORMATIVIDAD REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
- Decreto 1397 de 2012: Por el cual se modifica el numeral 1 del Artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012, en cuanto a la definición de la capacidad residual.
- Adjuntar la documentación que acredita la información suministrada en el formulario.
- Resolución número 35695 del 4 de junio de 2012: Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se aprobó el esquema del formulario Único y la certificación del Registro único de proponentes.
- Decreto 734 de 2012: Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones". Modificó el Registro Único de Proponentes del artículo 6.1.1.1 al artículo 6.4.6.
- Decreto 19 del 2012: Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 221 modifico el artículo 6 de la Ley 11 de 2007.
- Decreto 1690 de 13 de mayo de 2009: Mediante el cual se modifican las tarifas del Registro de Proponentes.
- Ley 1150 del 16 de julio 2007: Artículo 6 modifica la Ley 80 de 1993 Ley General de Contratación Pública.
- Ley 789 del 27 de diciembre de 2002: Por la cual se reglamentan las contribuciones parafiscales y se dictan otras normas de impuestos.
- Decreto 393 del 4 de marzo de 2002: mediante el cual se reglamentan las tarifas de las Cámaras de Comercio.
- Circular Única del 19 de Julio de 2001: Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se reglamenta el procedimiento del Registro Único de Proponentes. Modificada por la Circular externa número 002 de 2009 y la Circular externa número 006 de 2009 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Ley 80 del 28 de octubre de 1993: Por la cual se crea la Ley General de Contratación Pública y el Registro Único de Proponentes.
- Ley 842 del 9 de octubre de 2003: Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es el RUP?
Es un registro en donde se inscriben las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia interesadas en participar en procesos de contratación con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones legales.
En este registro que llevan las Cámaras de Comercio figura la información relacionada con la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente (clasificador de Bienes y Servicios en el Tercer Nivel).
¿Cuál es la normativa que regula el registro único de proponentes?
La Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022.
¿Cuáles son las fechas que establece la ley para realizar la inscripción en el nuevo RUP?
Según lo dispuesto por el gobierno nacional, los proponentes actuales y aquellos que aspiren a serlo, deberán inscribirse en el registro único de proponentes según la normatividad vigente. La inscripción en el RUP se puede realizar en cualquier fecha pero su renovación se debe de hacer a más tardar hasta el quinto día hábil del mes de abril.
¿Qué término existe para renovar el registro único de proponentes?
El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.5.1. establece que los proponentes deberán presentar su renovación a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año; la renovación procede siempre y cuando la inscripción del RUP se encuentre vigente.
¿Cuál es el término para que el RUP adquiera firmeza?
Conforme al artículo 221 Decreto 19 de 2012, la firmeza de la inscripción se adquiere después de los diez (10) hábiles siguientes a la inscripción.
¿Qué vigencia tiene el registro de proponentes, RUP?
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del registro.
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