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REGISTRO ÚNICO

DE PROPONENTES

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Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compra venta de bienes muebles con entidades estatales, deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes en la Cámara de Comercio de su jurisdicción.

El RUP es el registro legal para acceder a la participación en procesos de contratación con entidades estatales y deberán estar clasificadas según lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 y la circular externa de la superintendencia de Sociedades del 25 de Abril de 2022.

En este registro se encuentra contenida toda la información relacionada con los requisitos habilitantes para la de los postulantes a contratar con el estado, así como los reportes de contratos celebrados, multas, sanciones e inhabilidades de los mismos.


CARTILLAS

¿CUÁNDO SE RENUEVA EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES?

Conforme lo establece el Decreto 1510 de 2013, la fecha para renovar el Registro Único de Proponentes, RUP se unificó para todos los que allí se encuentran inscritos independiente de su fecha de inscripción donde establece que se debe renovar hasta el quinto (5) día hábil del mes de abril de cada año.

La renovación del RUP podrá realizarse por medio del formulario que encontrará en nuestra página Web en el link Servicios en Línea.

Tenga en cuenta que de no realizar el trámite de renovación con la anticipación suficiente, los efectos cesarán y como consecuencia deberá hacer una nueva inscripción.

TRÁMITES

INSCRIPCIÓN

Es el asentamiento de la información correspondiente a los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera capacidad organizacional, y la clasificación que realice el interesado.

RENOVACIÓN

Es el acto mediante el cual se prorroga la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, la renovación se debe hacer cada año entre el primero de enero y el quinto día hábil del mes de abril. La renovación es importante pues permite mantener la posibilidad de contratar con el Estado, ya que mantiene la vigencia de los efectos del registro.

En caso de que el proponente no cumpla su obligación de hasta antes del quinto día hábil del mes de abril, la Cámara de Comercio de oficio procederá a la cesación de efectos  y cancelación del registro del proponente.

ACTUALIZACIÓN

Es el trámite mediante el cual el proponente inscrito, podrá solicitar en cualquier momento, con el fin de modificar, adicionar o suprimir la información contenida en su Registro Único de Proponentes.

CANCELACIÓN

La cancelación es el acto a través del cual el proponente inscrito en el RUP manifiesta su intención de no continuar en el registro, para esto deberá diligenciar el formulario con la indicación de sus datos básicos, señalar con una (x) el campo correspondiente a cancelación y radicarlo en cualquier Cámara de Comercio, dicho trámite no genera costo para el usuario.

TRASLADO POR CAMBIO DE DOMICILIO

Los trámites de cambio de domicilio no generan costos para el proponente, la Cámara de Comercio de origen informará a la Cámara de Comercio del nuevo domicilio, quién de manera oficiosa registrará toda la información del proponente, conservando toda la información certificada y la firmeza del registro. Estos tramites puede ser de dos clases:

Traslado por cambio de domicilio de proponte que cuenta con Registro Mercantil o ESAL

El traslado de domicilio es el acto por medio del cual el proponente informa a la Cámara de Comercio a través del Registro Mercantil o del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, que su domicilio cambiará, la Cámara de Comercio enviará el expediente de RUP a la Cámara receptora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la información inicial.

Traslado por cambio de domicilio de proponte que NO cuenta con Registro Mercantil o ESAL

Ahora bien, los proponentes que no tengan otros registros en Cámara de Comercio deberán radicar el formulario de RUP, señalando la opción de traslado de domicilio

NORMATIVIDAD REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el RUP?

Es un registro en donde se inscriben las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia interesadas en participar en procesos de contratación con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones legales.

En este registro que llevan las Cámaras de Comercio figura la información relacionada con la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente (clasificador de Bienes y Servicios en el Tercer Nivel).

¿Cuál es la normativa que regula el registro único de proponentes?

La Ley 80 de 1993,  la Ley 1150 de 2007, el Decreto 019  de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022.

¿Cuáles son las fechas que establece la ley para realizar la inscripción en el nuevo RUP?

Según lo dispuesto por el gobierno nacional, los proponentes actuales y aquellos que aspiren a serlo, deberán inscribirse en el registro único de proponentes según la normatividad vigente. La inscripción en el RUP se puede realizar en cualquier fecha pero su renovación se debe de hacer a más tardar hasta el quinto día hábil del mes de abril.

¿Qué término existe para renovar el registro único de proponentes?

El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.5.1. establece que los proponentes deberán presentar su renovación a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año; la renovación procede siempre y cuando la inscripción del RUP se encuentre vigente.

¿Cuál es el término para que el RUP adquiera firmeza?

Conforme al artículo 221 Decreto 19 de 2012, la firmeza de la inscripción se adquiere después de los diez (10) hábiles siguientes a la inscripción.

¿Qué vigencia tiene el registro de proponentes, RUP?

La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del registro.

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