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REGISTRO ÚNICO NACIONAL

DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA

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A través de este registro las cámaras de comercio buscan dar publicidad al código único de reconocimiento asignado a las entidades operadoras de libranza o descuento directo y adicionalmente asignar un código de identificación único a cada una de las operadoras de copra, venta y gravámenes que se efectué respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.


CARTILLAS

INSCRIPCIÓN

Es la anotación electrónica que se realiza en el RUNEOL, para obtener el código de único de reconocimiento como entidad operadora de libranza o descuento directo. Dado que es un trámite totalmente virtual, deberá ingresar a la plataforma https://runeol.rues.org.co/runeol/ , solicitar su inscripción.

ACTUALIZACIÓN

Se adelantara el mismo cuando se encuentre en la necesidad de realizar correcciones, cambios o adiciones al registro, dichos cambios se realizaran por medio del diligenciamiento del formulario virtual y se deberán adjuntar los documentos necesarios que avalen la acreditación. Si el operador figura inscrito en la Cámara de Comercio, el registro se debe actualizar automáticamente con la información que reporta al Registro Mercantil o ESAL

RENOVACIÓN

El interesado deberá cumplir con esta obligación la cual deberá adelantarse entre el 1 de enero al 31 de marzo de cada año sin importar la fecha de inscripción inicial. Si no se cumple con este tramite los efectos de oponibilidad derivados del registro cesaran así como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovación, hasta tanto realice una nueva inscripción y le sea otorgado un nuevo código único de reconocimiento.

CANCELACIÓN

La cancelación del código único de reconocimiento tendrá como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejará de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de libranza, hasta tanto sea asignado el correspondiente código. La cancelación del código único de reconocimiento no afecta la obligación principal contraída en forma anterior a la cancelación de la inscripción, entre los asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, y la entidad operadora de libranza o descuento directo.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿En qué consiste el Registro Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – RUNEOL-?

 El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

¿Quién administra el RUNEOL?

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, las Cámaras de Comercio administrarán el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo.

¿Cómo se puede Consular el Registro?

El registro se puede consultar a través de internet ingresando por la página www.rues.org.co seleccionando el botón del Registro de Operadores de Labranza y posteriormente la opción de CONSULTA.

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