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REGISTRO NACIONAL

DE TURISMO

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Es el registro en cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos ya sean personas naturales o jurídicas que desarrollen sus actividades en Colombia. Este registro es de obligatorio cumplimiento y se debe cumplir con su renovación anualmente.

Con la expedición del decreto 2063 del 01 de noviembre de 2018, el trámite de esta anotación se convirtió en un proceso totalmente virtual y gratuito, esta norma simplificó los trámites en torno a Registro Nacional de Turismo y eliminó los costos de inscripción para todos los prestadores de servicios turísticos.

Es importante mencionar que aunque la obtención del Registro Nacional de Turismo es totalmente gratuita, el prestador inscrito deberá efectuar el pago de la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Turismo.


CARTILLAS

TRÁMITES

INSCRIPCIÓN

La inscripción al Registro Nacional de Turismo es el primer paso para obtener su respectiva anotación, para ello, deberá ingresar a la plataforma  rnt.confecamaras.co  , registrarse, crear usuario y contraseña; una vez ingrese al portal web, solicitará su anotación bajo la modalidad que le aplique, esto es, establecimiento de comercio, inmueble o guía de turismo, finalizará su solicitud de inscripción y quedará sujeto a la aprobación por parte de la Cámara de Comercio.

RENOVACIÓN

El Registro Nacional de Turismo deberá ser renovado entre el 1° de enero y a más tardar el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese  la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios  turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción. en caso de no cumplir con dicho mandato legal, la anotación se suspenderá automáticamente.

REACTIVACIÓN

La reactivación del Registro Nacional de Turismo procede cuando el prestador realice el pago del valor de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) a favor de FONTUR. El Fondo Nacional de Turismo calculará y actualizará anualmente en UVT dicho valor, de conformidad con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1074 de 2015. Una vez aprobada la solicitud de reactivación, deberá solicitar la renovación de la inscripción en el RNT.

ACTUALIZACIÓN

Los cambios, de nombre, representante legal,  cambios de dirección o venta del establecimiento de comercio generan la obligación inmediata de actualizar el Registro Nacional de Turismo. El prestador de servicios turísticos deberá solicitar las modificaciones de manera previa en el Registro Mercantil, una vez se registren dichas modificaciones, el prestador de servicios turísticos deberá ingresar a la plataforma web y solicitar la actualización de la información.

SUSPENSIÓN

El prestador de servicios turísticos, podrá solicitar la suspensión de la anotación, indicando las razones por las cuales se suspenderá la prestación del servicio turístico, y adicionalmente, deberá indicar una fecha cierta para el reinicio de labores.

CANCELACIÓN

La cancelación del Registro Nacional de Turismo se puede llevar a cabo así:

PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO?

Es el registro en cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos ya sean personas naturales o jurídicas que desarrollen sus actividades en Colombia. Este registro es de obligatorio cumplimiento y se debe cumplir con su renovación anualmente.

Por disposición del decreto ley 019 de 2012 a partir del 01 de marzo de 2012 las cámaras de comercio del país asumirán la administración del RNT.

¿QUE ES UN PRESTADOR DE SERVICIOS TURISITICOS?

Un prestador de servicios turísticos es toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos.

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO?

¿QUE COSTO TIENE EL RNT?

Este Decreto simplifica el trámite de inscripción, renovación o actualización del RNT y elimina los costos asociados para el prestador de servicios turísticos, es decir, el costo del Registro Nacional de Turismo será cero.

¿QUE PASA SI NO SE RENUEVA EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO?

Si el prestador de servicios turísticos no actualiza el registro nacional de turismo dentro del periodo establecido para tal fin, este se suspenderá automáticamente.

¿CUÁL ES LA SANCION POR NO RENOVACION DEL RNT?

Por concepto de multa, por el incumplimiento del deber de renovación. el prestador debe realizar el pago del valor de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) a favor de FONTUR.