Cámara de Comercio de Ibagué

Logo gov.co

Atención al ciudadano

LLÁMENOS: 57 (608) 277 20 00

BUSCAR

ENTIDADES SIN

ÁNIMO DE LUCRO

Franja lateral banner pagina

En diciembre de 1.995, el gobierno nacional expidió el decreto 2150 y mediante él delegó a las Cámaras de Comercio la inscripción de las personas jurídica sin ánimo de lucro, de sus actos y libros; entidades como corporaciones, asociaciones, fundaciones, entidades del sector de la economía solidaria, sus organismos de integración y las instituciones auxiliares de cooperativismo.

A través de este registro se hace pública la situación y los actos sujetos a registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución e inscriben los libros y actos determinados por la ley.

¿QUE ES EL REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO?

Registro delegado a las Cámaras de Comercio la inscripción de las personas jurídica sin ánimo de lucro, de sus actos y libros; entidades como corporaciones, asociaciones, fundaciones, entidades del sector de la economía solidaria, sus organismos de integración y las instituciones auxiliares de cooperativismo.

¿QUÉ SON LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO?

Las entidades sin ánimo de lucro , son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos, en búsqueda del desarrollo de su objeto social en favor de sus asociados o terceras personas.

ENTIDADES DEL SECTOR COMÚN

FUNDACIONES

Son organizaciones que por voluntad de sus fundadores, tiene afectado un patrimonio para la realización de fines de interés general.

ASOCIACIONES

Es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva y de interés común.

CORPORACIONES

Son personas jurídicas que surgen de un acuerdo por voluntad de los constituyentes, los cuales se vinculan mediante aportes en dinero, especie o actividad. Con la intención de desarrollar un beneficio social que puede contraerse a los asociados, o a un gremio o grupo social particular. Su régimen estatutario se deriva de la voluntad de sus miembros.

ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO

COOPERATIVAS

Son empresas asociativas en las cuales los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa. Es creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO

Son personas jurídicas sin ánimo de lucro, creadas de manera directa o conjuntamente por los organismos cooperativos, con la finalidad de complementar las actividades que forman parte de su objeto social, ofreciéndole productos, bienes y servicios que estén directamente vinculados a esa entidad solidaria principal. Su existencia está directamente ligada a la existencia de la entidad a la que le genera los productos y servicios. Estas entidades pueden adoptar cualquiera de las figuras de las entidades sin ánimo de lucro del sector común o solidario.

FUNDACIONES

Son un grupo de personas que al carecer de capacidad económica, administrativa o técnica, deciden acogerse a la orientación de una entidad promotora con la finalidad de realizar actividades permitidas a las cooperativas. con el propósito de avanzar a un tipo de cooperativa en un plazo de cinco años, plazo que será prorrogable por otro periodo igual.

ASOCIACIONES

Son empresas asociativas sin ánimo de lucro constituidas por trabajadores dependientes y subordinados de una misma empresa. Prestan servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, quienes a su vez se obligan a realizar un ahorro permanente.

CORPORACIONES

Son personas jurídicas sin ánimo de lucro constituidas libre y democráticamente por personas naturales con la finalidad de brindarse ayuda recíproca frente a eventuales riesgos, así como satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.

VEEDURIAS (Ley 850 de 2003)

¿Qué son las veedurías ciudadanas?

Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que les permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas políticas judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

¿Quiénes pueden constituir una veeduría ciudadana?

Pueden ser constituidas por todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles con arreglo a la ley.

¿Cómo se formalizan las veedurías ciudadanas según la Ley 850 de 2003?

Procedimiento

REGISTRO DE APODERADOS JUDICIALES DE ENTIDADES EXTRAJERAS DE DERECHO PRIVADO SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Este registro corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, en el cual deberán registrar la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué son entidades sin ánimo de lucro?

Las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) surgen como un desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en los Artículos 38 y 39 de la Constitución política, donde el Estado garantiza la libertad de las personas para reunirse y desarrollar actividades comunes desprovistas del ánimo de lucro. Las ESAL, son personas jurídicas que no persiguen utilidades como las sociedades comerciales, que se constituyen por la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas cuya finalidad es realizar actividades mutualistas y altruistas, en beneficio de sus propios asociados, terceros o de la comunidad en general.

¿En qué consiste el registro de entidades sin ánimo de lucro?

A través del registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las cámaras de comercio. Al igual que en los otros registros, cualquier persona puede examinar los libros que se llevan, obtener copia de los documentos que reposan en el expediente y solicitar que se le expidan certificados sobre las inscripciones realizadas.

¿En qué lugar debe hacerse la inscripción?

La inscripción tanto de la constitución como de las reformas y nombramientos de la respectiva entidad, deberá efectuarse únicamente ante la Cámara de Comercio correspondiente a la ciudad donde la persona jurídica tenga su domicilio principal.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una entidad sin ánimo de lucro?

¿Cómo inscribir las Actas en las ESAL?

Para efectuar el registro usted debe presentar copia del acta o documento que contiene la decisión respectiva, debidamente aprobada, en cualquiera de nuestras sedes de la Cámara de Comercio de Ibagué, que cumpla con los requisitos de ley. La copia del documento o del acta que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico. Tenga en cuenta que el original del documento o del acta debe reposar en los archivos de la Entidad.

Para el caso de actas que contengan nombramientos de órganos de administración o revisoría Fiscal, el acta deberá contener la aceptación del cargo respectivo o allegar documento que contenga dicha aceptación

¿Las entidades sin ánimo de lucro deben renovar?

Sí, el obligatorio renovar su inscripción antes del 31 de marzo. Es importante tener en cuenta que aunque por regla general no tienen matricula mercantil porque son entidades sin ánimo de lucro, pero la ley les obliga a hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!