
Nota de interés
Las personas naturales, jurídicas y los establecimientos de comercio, que no han renovado la matrícula mercantil o su inscripción en los últimos cinco (5) años, serán depurados del registro en el que se encuentra registrados.
En virtud del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, las personas naturales, jurídicas y los establecimientos de comercio, que no han renovado la matrícula mercantil o su inscripción en los últimos cinco (5) años, serán depurados del registro en el que se encuentra registrados.
Esta depuración se realizará de la siguiente manera:
Personas Jurídicas
Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que omitieron el deber de renovar la matrícula mercantil o su registro en los años 2021, 2022, 2023, 2024, y que omitan además el año 2025, quedarán disueltas y en estado de liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidas de terceros.
Personas Naturales y Establecimientos de Comercio
A las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y las agencias que omitieron el deber de renovar en los años 2021, 2022, 2023, 2024, y que omitan además el año 2025 se les cancelará la matrícula mercantil.
Con esta comunicación queremos invitarlo a ponerse al día y renovar oportunamente su matrícula mercantil, para evitar de esta manera la depuración de la misma y así, continuar apoyando la formalización de las actividades empresariales en Colombia y el fortalecimiento de la base empresarial del País.
Con la renovación oportuna de la matrícula usted podrá acceder, a los programas y beneficios que la Cámara de Comercio tiene dispuestos para los empresarios, según la información publicada en nuestra en la página web www.ccibague.org.
Igualmente podrá acceder a la información del RUES de forma gratuita con el fin de ubicar proveedores, potenciales clientes y realizar gestión comercial.






