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Últimos días para renovar la matrícula mercantil

Imagen referente a portada de boletín Últimos días para renovar la matrícula mercantil

El próximo lunes 31 de marzo de 2025 es la fecha límite para que empresarios y Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL en Colombia renueven su matrícula mercantil, un trámite obligatorio que le permite cumplir con la normatividad vigente en el país.

Este proceso garantiza la continuidad legal de los negocios y mantenerse en la formalidad empresarial, accediendo a beneficios como mayor credibilidad en el mercado, participación en licitaciones públicas y acceso al portafolio de servicios de entidades bancarias y financiamiento con mejores condiciones.

Adicionalmente, la renovación de la matrícula mercantil permite a los empresarios acceder a formación gratuita especializada, ruedas de negocios, ferias y otros eventos estratégicos liderados por las Cámaras de Comercio y diferentes entidades nacionales que impulsan la competitividad en el país.

Para facilitar el cumplimiento de este deber legal, en la Cámara de Comercio de Ibagué se ofrecen diferentes canales de renovación:

  • A través de la página web www.ccibague.org o la aplicación móvil “Cámara de Comercio de Ibagué”, disponible para iOS y Android.
  • En la sede principal (calle 10 N° 3-76) y en el Centro Comercial Acqua Power Center, local 413, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua.
  • A través de aliados, como puntos Efecty, Gana Gana, Grupo Éxito, Grupo Aval, Mercacentro, puntos de pago AV Villas, Fullcarga, Maxi, Jer, Movil Red y Bemovil. (A estos puntos deben dirigirse con el volante de pago que se descarga en la página web de manera virtual, o acercarse a las cajas de las sedes de la Cámara y hacer el pago).

Última jornada de atención especial

Pensando en los empresarios que aún no han realizado la renovación, la CCI ha habilitado la última jornada especial de atención el sábado 29 de marzo de 2025 en sus dos sedes de Ibagué, de 8:00 a.m. a 12:00 m. Allí, los empresarios podrán realizar únicamente el proceso de la renovación mercantil de sus empresas.

Para más información, consulte las plataformas digitales de la Entidad o comuníquese a través de la línea de WhatsApp +57 82772000.

Nota de interés:

  • Para la vigencia 2025, las tarifas de la renovación mercantil de los establecimientos de comercio han sido modificadas conforme a lo dispuesto en el Decreto 045 de 2024.
  • Los empresarios que sean beneficiarios de la Ley 1780 de 2016, pierden el beneficio del descuento del 100% en la renovación mercantil, si lo hacen después del 31 de marzo.
  • Es importante aclarar que, la Cámara de Comercio no aplica sanciones ni multas. Sin embargo, al momento de solicitar un certificado, este saldrá con una anotación que indica que el comerciante no ha cumplido con la obligación legal de renovar su matrícula.
  • El artículo 30 de la Ley 1727 de julio de 2014 establece: “…El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio”, la multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades y puede ascender a 17 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
  • Las matrículas de las personas naturales, jurídicas, sucursales, agencias y los establecimientos de comercio, que no han renovado la matrícula mercantil o su inscripción en los últimos cinco (5) años, serán depuradas del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
  • El Decreto 1068 de 2020, consagra que las sociedades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumen como NO OPERATIVAS y podrán ser declaradas de oficio como DISUELTAS por la Superintendencia de Sociedades.

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