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ENTIDADES SIN

ÁNIMO DE LUCRO

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En diciembre de 1995, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2150, mediante el cual delegó a las Cámaras de Comercio la responsabilidad de registrar a las personas jurídicas sin ánimo de lucro, así como sus actos y libros. Este registro aplica a entidades como corporaciones, asociaciones, fundaciones, organizaciones del sector de la economía solidaria, sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo.

A través de este mecanismo, se da publicidad a la situación jurídica y a los actos sujetos a registro de estas entidades. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro deben inscribir su constitución y registrar los libros y actos exigidos por la ley.

A través de este registro se hace pública la situación y los actos sujetos a registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución e inscriben los libros y actos determinados por la ley.

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