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COSTO DE LA RENOVACIÓN MERCANTIL

EL COSTO DE LA RENOVACIÓN MERCANTIL EN EL 2020 SE CALCULA EN UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (UVT)

Oficina CCI

Esta variación quedó establecida por el Gobierno Nacional en el decreto 2260 del 13 de diciembre de 2019 que modificó los rangos y precios del registro mercantil y la renovación del mismo.

Hasta el año pasado a nivel nacional se calculaba el precio de la renovación mercantil según el Índice de Precio al Consumidor (IPC), aspecto que cambió con el decreto antes mencionado.

Por lo tanto el pago en el 2020 se calcula desde el rango mínimo estipulado entre 0 y 48,33 UVT, que en pesos equivale a $0 y $1.720.848 activos registrados por el empresario, quien finalmente tendría que pagar para efectos de renovación de Persona Natural o Jurídica $45.000.

Adicionalmente, el empresario debe renovar el número de establecimientos, sucursales y agencias que tenga inscritos en la CCI y cuya persona natural o jurídica tenga su domicilio comercial en esta jurisdicción.

  1. Si el establecimiento tiene un rango de activos entre 0 y 72.5 UVT equivalente a 0 y $2.581.272 pagará $45.000.
  1. Si los activos están entre los 72.6 y 410.8 UVT que corresponde en pesos a $2.581.272 y $14.627.206 el pago por concepto de renovación será de $96.000.
  2. Si los activos oscilan entre 410.9 UVT en adelante equivalente a $14.627.206 el pago será de $145.000.

Si por el contrario el establecimiento, sucursal o agencia  está localizada dentro de la jurisdicción  de la Cámara de Comercio de Ibagué pero es distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad, los valores para renovación variarán.

  1. Si el establecimiento tiene un rango de activos entre 0 y 72.5 UVT equivalente a 0 y $2.581.272 pagará $96.000.
  2. Si los activos están entre los 72.6 y 410.8 UVT que corresponde en pesos a $2.581.272 y $14.627.206 el pago por concepto de renovación será de $145.000.
  3. Si los activos oscilan entre 410.9 UVT en adelante equivalente a 14.627.206 el pago será de $192.000.

Consulte en el siguiente enlace los rangos establecidos para pago de renovación mercantil  aquí https://cutt.ly/urxlCsX

 

Información adicional que debe tener en cuenta a la hora de renovar el registro mercantil

Este año en el proceso de renovación mercantil, se agregaron espacios en el formulario que deben ser diligenciados por el empresario, estos son:

Para Personas Naturales se incluyó casilla de género Hombre – Mujer.

Las Personas Jurídicas deben estipular el porcentaje (%) de participación de mujeres en el capital social y el número de mujeres que ocupan cargos directivos (si los tuviera) por ejemplo cargos de representación legal, consejos de administración, juntas directivas y el número de mujeres que emplea en la empresa.

El llamado desde el Ente Cameral a los empresarios es a renovar su matrícula mercantil antes del 31 de marzo, haciendo uso de la jornada continua que tiene la Entidad o renovando en línea a través de la página web. De este modo ahorrarán tiempo, evitarán  congestiones y hacer filas. 

La renovación mercantil y la Ley 1780 del 2 de mayo del 2016

Por medio de esta Ley el gobierno nacional promueve el empleo y el emprendimiento juvenil y entre sus beneficios se encuentra disminución en pagos por concepto de matrícula mercantil y renovación del mismo por el primer año.

 Así que los empresarios menores de 35 años que se matricularon como Persona Natural (PN) en el 2019, al  2020 solo cancelarán la renovación del establecimiento de comercio de acuerdo a los activos reportados.

Para el caso de Persona Jurídica (PJ) se debe certificar que el 51% de su capital social sigue correspondiendo a menores de 35 años.

Certificar el pago de  aportes parafiscales mediante certificación de contador público, y entregar la información financiera bajo las normas NIIF con corte al 31 de diciembre de 2019  y la PN debe de presentar los mismos requisitos para conservar el beneficio.

Gracias a esta Ley los jóvenes en Colombia que deciden crear empresa  solo pagan cerca del 50% de lo que paga un empresario que ya haya superado la edad estipulada por esta Ley (35 años).

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