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NORMATIVIDAD
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Ley 80 de 1993
Es el asentamiento de la información correspondiente a los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera capacidad organizacional, y la clasificación que realice el interesado..
Ley 789 de 2002
Es el acto mediante el cual se prorroga la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, la renovación se debe hacer cada año entre el primero de enero y el quinto día hábil del mes de abril. La renovación es importante pues permite mantener la posibilidad de contratar con el Estado, ya que mantiene la vigencia de los efectos del registro.
Ley 1150 de 2007
Es el trámite mediante el cual el proponente inscrito, podrá solicitar en cualquier momento, con el fin de modificar, adicionar o suprimir la información contenida en su Registro Único de Proponentes.
Decreto 1082 del 2015
El traslado de domicilio es el acto por medio del cual el proponente informa a la Cámara de Comercio a través del Registro Mercantil o del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, que su domicilio cambiará, la Cámara de Comercio enviará el expediente de RUP a la Cámara receptora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la información inicial.
Decreto 957 del 2019
Ahora bien, los proponentes que no tengan otros registros en Cámara de Comercio deberán radicar el formulario de RUP, señalando la opción de traslado de domicilio.
Circular externa N° 12 Colombia compra eficiente
Es el asentamiento de la información correspondiente a los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera capacidad organizacional, y la clasificación que realice el interesado..
Circular externa N° 13 Colombia compra eficiente
Es el acto mediante el cual se prorroga la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, la renovación se debe hacer cada año entre el primero de enero y el quinto día hábil del mes de abril. La renovación es importante pues permite mantener la posibilidad de contratar con el Estado, ya que mantiene la vigencia de los efectos del registro.
Circular Externa 100-000002 de 2022, superintendencia de sociedades
Es el trámite mediante el cual el proponente inscrito, podrá solicitar en cualquier momento, con el fin de modificar, adicionar o suprimir la información contenida en su Registro Único de Proponentes.
