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Registro
Agencia

Registra la apertura de agencias dentro de la jurisdicción de la CCI.
Las Agencias son establecimientos de comercio abiertos por una Sociedad dentro o fuera de su domicilio, en los cuales sus administradores no tienen facultades de representantes legales. (Artículo 264 del Código de Comercio).
01
Verifica la razón social. Para hacerlo, ingresa al siguiente enlace y determina su disponibilidad aquí.
02
Diligencia y presenta el formulario RUES disponible en las sedes de la CCI o en nuestra plataforma virtual.
03
Presenta una copia del Acta o documento por el cual se aprueba la apertura de la agencia de acuerdo al órgano de administración facultado según lo señalado en los estatutos.
04
Si se efectúa la designación de un administrador en el acta de apertura deberás dejar constancia del nombramiento, facultades y aceptación de su cargo.
05
Presenta una copia del documento de identidad del administrador.
- Si Requieres de acompañamiento para llevar a cabo tu tramite registro escríbenos a nuestra líneas de WhatsApp donde una de nuestras asesoras virtuales te ayudará.
Valores a pagar
Se debe acreditar el pago de derechos de inscripción de Cámara de Comercio con fundamento a las tarifas del registro mercantil del año respectivo expedido por el Gobierno Nacional. Además realizar el pago del impuesto de registro correspondiente a la Gobernación del Tolima.
