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Si tienes entre 18 y 35 años y quieres emprender, la Ley 1780 de 2016 te permite registrar tu empresa y renovar la matrícula sin costo alguno.
Esta ley ofrece ventajas exclusivas para jóvenes emprendedores que buscan formalizar sus negocios. Exime del pago de la matrícula mercantil, ya sea de persona natural o jurídica, durante el registro inicial, y de la renovación mercantil del año siguiente (excepto la renovación de establecimientos comerciales). También brinda incentivos en aportes a cajas de compensación familiar para empleadores que contraten a jóvenes de 18 a 28 años bajo las normativas del Gobierno Nacional.
Para aprovechar estos beneficios, las personas naturales deben estar entre los 18 y 35 años al crear la empresa. En el caso de personas jurídicas, al menos el 50 % más una de las acciones debe estar en manos de socios en ese rango de edad. Además, la empresa no puede superar los 50 empleados ni tener activos mayores a 5.000 SMLMV.
Los beneficiarios deben renovar la matrícula dentro del plazo legal (1 de enero al 31 de marzo de cada año), llenar correctamente el formulario de renovación e informar sobre el número de trabajadores, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplimiento de obligaciones tributarias. Para personas jurídicas, es necesaria una certificación del representante legal o revisor fiscal que acredite que los socios jóvenes mantienen la mayoría del capital, acompañada de los estados financieros firmados.
Estos beneficios se pierden si no se renueva la matrícula en el tiempo estipulado, no se cumplen con las obligaciones tributarias o la empresa excede los límites de edad, empleados o activos que define la ley.
La Ley 1780 es una gran herramienta para impulsar el emprendimiento juvenil y facilitar la formalización empresarial en Colombia.






